Aspectos sociales y legales

09.03.2013 15:21

Ya hace bastantes años la OMS daba la cifra de 30 millones de abortos anuales realizados en todo el mundo. Dicha cifra varía según el interés de las distintas políticas.

      Aunque se usa como sinónimos no es lo mismo la legalización que la despenalización del aborto.

      En España fue aprobada la llamada “ley del aborto” en julio de 1985. El artículo 417 del Código Penal párrafo 1 afirma:

“No será  punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes:

1ª. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada...

2º. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación... siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.

3º. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas”.